Términos y Condiciones

Entre, TRANSCARGA EXPRESS,  por una parte, y por la otra, EL REMITENTE que es la persona natural o jurídica, quien solicita la prestación del servicio postal y de paquetería, han convenido en establecer los términos y condiciones generales, con carácter irrevocable y preciso para EL REMITENTE; los cuales podrán ser sujetos a cambios, actualizaciones o modificaciones sin notificación por TRANSCARGA EXPRESS, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

 

  1. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
    • TRANSCARGA EXPRESS prestará a EL REMITENTE el servicio Internacional de transporte de paquetería, encomiendas y carga (también denominado en conjunto “la mercancía”), reservándose el derecho a transportar por las rutas y/o medios que considere convenientes, y de subcontratar a terceros que TRANSCARGA EXPRESS decida, a fin de dar cumplimiento al presente contrato. Queda entendido que TRANSCARGA EXPRESS, no es proveedor de bienes de ninguna índole, ni tiene relación económica alguna con EL REMITENTE; ni será responsable, por los defectos de fabricación, calidad, cantidad, estado u otros defectos de la mercancía que transporta.
  2. CONDICIONES DE ENTREGA DE LA MERCANCIA PARA SU TRASLADO.

EMBALAJE Y MARCADO

    • EL REMITENTE entregará en las oficinas de TRANSCARGA EXPRESS, las cajas/bultos abiertos y procederá revisar su contenido, llenar la guía y hacer el cierre correspondiente de la caja o paquete respectivo.
    • TRANSCARGA EXPRESS, trasladará los paquetes en las mismas condiciones en que fueron entregados por parte de EL REMITENTE. TRANSCARGA EXPRESS no RE-EMPACARA LOS PAQUETES RECIBIDOS, NI PRESTA SERVICIO DE EMBALAJE, a menos que una vez verificado el embalaje, éste no cuente con la adecuada protección para su traslado, o no cumple con los estándares de protección para asegurar la integridad de su contenido. En este caso, el servicio de Re-empacado y embalaje se cobrará al EL REMITENTE con un costo adicional.
    • TRANSCARGA EXPRESS se reserva el derecho a rechazar, retener, cancelar, posponer o devolver un envío en cualquier momento si a su juicio es probable que cause daños o retrasos a otros envíos, mercancías o personas o su transporte estuviera prohibido por ley o vulnerara las presentes condiciones. El hecho de que TRANSCARGA EXPRESS acepte un envío no significa que dicho envío se ajuste a las leyes y reglamentos aplicables o a las presentes condiciones.
    • Cada envío debe estar marcado de forma legible y duradera con el nombre y apellido, número de teléfono, calle/avenida, municipio, ciudad e inclusive el código postal de EL REMITENTE y EL RECEPTOR.
    • EL REMITENTE deberá proteger, mediante el embalaje adecuado, cualesquiera artículos que sean susceptibles de sufrir daños como consecuencia de cualquier situación que pudiera producirse en el transporte aéreo, como cambios de temperatura o de presión atmosférica. TRANSCARGA EXPRESS no se responsabilizará de ningún daño que se derive de cambios de temperatura o de presión.
    • TRANSCARGA EXPRESS no proporciona transporte con temperatura controlada. No se obligará en ningún caso a TRANSCARGA EXPRESS a introducir hielo seco en envíos o a prestar servicios de refrigerado.
    • Si EL RECEPTOR rechaza un embalaje o si éste gotea, está dañado o emite olores (en conjunto “fugas”)
    • EL REMITENTE se obliga a embalar adecuadamente la mercancía o artículos que serán enviados según las características y naturaleza de los mismos, por lo que será este quien asuma los daños y perjuicios o pérdidas ocasionadas a su mercancía La empresa queda librada de toda responsabilidad en los supuestos mencionados sobre el embalaje. El riesgo de daños no está amparado en la póliza de seguros que se menciona en este documento.
    • El remitente deberá verificar los datos suministrados para el llenado de la presente guía, y releva a TRANSCARGA EXPRESS de cualquier responsabilidad derivada del suministro incorrecto de datos aportado y de su conformidad a los datos registrados en la Guía al momento de retirarse de la taquilla, sin haber hecho ninguna observación a los mismos.

 

  1. DE LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE TRANSPORTE.
    • EL REMITENTE declara que, dentro de las encomiendas entregadas a la empresa, con ocasión del servicio prestado no se encuentran algunos de los siguientes materiales, los cuales son de transporte prohibido, según el presente contrato.
    • Se considerarán mercancías o artículos de prohibida importación: 1) bebidas alcohólicas, líquidos; 2) sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas (drogas); 3) antiácidos, gotas para los ojos; 4) material médico: guantes protectores (industriales, de trabajo, quirúrgicos, de látex, de goma), kit de primeros auxilios, batas quirúrgicas, gasas-esparadrapos médicos; 4) productos químicos 5) tabaco, cigarros y productos derivados; 6) joyería de oro, artículos de valor elevado: (objetos de arte, piedras preciosas); 6) dinero en efectivo o travel ckecks, e instrumentos negociables equivalentes a efectivo tales como acciones endosadas, obligaciones y cheques de caja), monedas y sellos de colección; 7) animales muertos, pieles no tratadas, plantas naturales, semillas de cualquier tipo; 8) armas de fuego o sus componentes, cuchillos, navajas, municiones, pistolas de aire o paintball, o facsímiles, balines de goma y acero, armas electrónicas de protección personal (electroshock); 9) Cuchillos de cualquier tipo/clase (incluyendo machetes y hachas); 10) chalecos anti-balas y de protección personal, bastones policiacos o de defensa personal, pecheras y petos, artículos de camuflaje, cascos de cualquier tipo, lentes- gafas protectores, coderas y rodilleras protectoras, máscaras desechables y protectoras, bastones policiacos o de defensa personal; 11) equipo de protección personal (deportiva-policial); 12) hondas de cualquier tipo; 13) material falsificado (denominado “piratería”); 14) material pornográfico de cualquier tipo; 15) gases comprimidos, artículos inflamables, pintura en aerosol, gas lacrimógeno, spray de cabello o desodorantes bajo la misma presentación, gas pimienta, aerosoles de protección personal, máscaras anti gas; 16) productos inflamables, tóxicos, corrosivos, oxidantes, yesqueros, cerillos o fósforos. 17) instrumentación para médicos, vidrios; 18) productos deportivos: pelotas de golf, bates y pelotas de béisbol, máscaras protectoras, canicas de cualquier tipo y material; 19) más de tres artículos de la misma categoría en una misma caja, pues se considera importación con fines de comercialización; 20) explosivos, juegos artificiales u otro objeto de naturaleza incendiaria o inflamable; 21) cadáveres humanos, órganos o partes de cuerpos, embriones humanos y animales, restos humanos cremados o desenterrados; 22) billetes de lotería, artículos de juego de azar cuando estén prohibidos por ley; 23) residuos peligrosos, inclusive, a título enunciativo, agujas hipodérmicas y/o jeringuillas usadas o residuos médicos; 24) hielo húmedo (agua congelada); 28) aceites, grasas y ácidos, 29) alimentos de descomposición rápida; 31) envíos cuyo transporte, importación o exportación esté prohibido por cualquier ley o reglamento.
    • La prohibición de estos artículos, productos y bienes, son políticas establecidas por el ordenamiento jurídico venezolano, dentro de sus reglamentos y leyes especiales que conforman la materia, siendo estos también prohibidos por TRANSCARGA EXPRESS para su traslado o importación.
    • Al recibir el paquete por parte de EL REMITENTE, TRANSCARGA EXPRESS revisará que la mercancía no sea de prohibida importación,
    • Se prohíbe la importación y transporte de bienes cuya comercialización a nivel nacional sean nocivos, dañinos, riesgosos o tóxicos para la salud, así como contaminantes del ambiente; y EL REMITENTE será responsable de las sanciones civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar
  2. DE LA RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE Y DEL SEGURO DE MERCANCIAS.

ENTREGA DE LA MERCANCIA

    • EL REMITENTE, exonera a la empresa de cualquier responsabilidad por los atrasos, retenciones, decomisos o cualquier afectación de mercancía retenida por las autoridades competentes.: 1) en el caso en que la mercancía sea retenida, decomisada o afectada, por cualquier medida de las autoridades, se entenderá que el servicio ha sido prestado en su totalidad.
    • En caso de pérdida, robo o extravió, o siniestro de la mercancía TRANSCARGA EXPRESS, ofrece un seguro opcional, a través del cual el cliente recibe una indemnización hasta un monto máximo, el cual será establecido por la empresa. EL REMITENTE pagará el cinco por ciento (5%) de la suma que desee asegurar, el cual no debe superar el máximo establecido. Para gozar de este seguro EL REMITENTE deberá presentar factura de compra de las mercancías emitida bajo exigencias legales estipuladas parte de la administración tributaria.
    • En caso de cualquier siniestro la empresa denunciará ante las autoridades competentes la pérdida de la mercancía, estimando el plazo de treinta (30) dias hábiles aproximadamente, para el pago de dicha pérdida, contados a partir de la fecha de recepción de todos los recaudos exigidos por TRANSCARGA EXPRESS.  En todo caso, para hacer efectivo el pago del siniestro será necesario que previamente EL REMITENTE suministre los siguientes recaudos dentro de los diez (10) dias hábiles, contados a partir de la fecha del siniestro: (i) guía de envió original firmado por el empleado de TRANSCARGA EXPRESS; (ii)  carta de reclamo firmada y sellada por EL REMITENTE, solicitando la indemnización del siniestro; (iii) factura original o copia al carbón, de la compra de la mercancía objeto del siniestro; o (iv) cualquier otro documento que pueda ser exigido por la empresa de seguro, según sea el caso.
    • Para hacer efectiva la póliza de seguros, EL REMITENTE deberá suministrar los recaudos completos dentro del periodo señalado en el presente contrato, caso contrario, se considerará extemporáneo el reclamo del siniestro
    • No es obligación de EL REMITENTE asegurar sus envíos y en caso de Mercancía no asegurada  EL REMITENTE asume que la mercancía  viajará a su propia cuenta y riesgo.
    • La empresa queda liberada de cualquier responsabilidad en el caso de pérdidas o averías de mercancías de los valores no asegurados por EL REMITENTE.
    • EL REMITENTE exonera expresamente a TRANSCARGA EXPRESS de cualquier responsabilidad por demoras o retrasos en las entregas y por los daños o deterioros causados a la mercancía en el transporte, almacenaje o manejo, indistintamente del origen de los mismos.
  1. RETIRO DE PAQUETES EN SUCURSALES O CORRESPONSALES:
  • Al momento de realizar el retiro del paquete en la sucursal o agencia seleccionada por EL REMITENTE éste deberá presentar la cédula de identidad y número de registro en TRANSCARGA EXPRESS en caso de poseerlo, algún documento que demuestre que es el titular de la cuenta. Este último documento podrá ser solicitado por el personal de TRANSCARGA EXPRESS en cualquier momento de la entrega del o los paquetes/bultos.
  • EL CONSIGNATARIO se obliga a revisar el contenido del paquete recibido en presencia del personal que hace la entrega, ya que luego no se aceptarán reclamos en cuanto al estado físico por roturas, abolladuras, faltantes y otros defectos que pudieran ser atribuidos al manejo del paquete por parte TRANSCARGA EXPRESS.
  • EL DESTINATARIO podrá designar a una tercera persona para retirar y/o recibir sus paquetes, al efecto, deberá presentar al momento de la entrega los siguientes requisitos: (I) Carta de Autorización en original debidamente firmada por éste, con la descripción del producto y número de la guía a (ii) Fotocopia de la cédula de Identidad de EL DESTINATARIO (iii) Original y fotocopia de la Cédula de Identidad del tercero autorizado (iv) Datos de contacto telefónico (celular, oficina, casa) de EL DESTINATARIO.

 

  1. ALMACENAJE:
    • Si la mercancía no es retirada de las oficinas de TRANSCARGA EXPRESS, por parte de EL DESTINATARIO, en un lapso de diez (30) dias, se notificará al EL REMITENTE que su paquete será declarado en ABANDONO, para lo cual TRANSCARGA EXPRESS, ejercerá la guarda y custodia del o de los paquetes/bultos por treinta (30) días continuos adicionales. En todo caso, la empresa queda exenta de responsabilidad por pérdidas por caso fortuito, de fuerza mayor y hecho del príncipe, TRANSCARGA EXPRESS, no se responsabilizará, ni garantizará, ninguna indemnización como, por ejemplo: incendios, saqueos, inundaciones, robos, deslaves, tumultos, desastres naturales, catástrofes, conmoción civil, estados de emergencia, estado de sitio, invasiones, entre otros.
    • Una vez declarado y confirmado el ABANDONO del o los paquetes junto con su contenido y vencido los lapsos establecidos, se entenderá como la renuncia de los derechos de propiedad por parte EL REMITENTE y de EL DESTINATARIO otorgando a TRANSCARGA EXPRESS, la propiedad de dichos paquetes.
  2. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD:
    • TRANSCARGA EXPRESS, estará exenta de responsabilidad por daños ocasionados al producto en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hecho del príncipe o causa legal, tales como: 1) desastres naturales, huracanes, terremotos, inundaciones, ciclones, vientos y tempestad, tormentas eléctricas, y explosión; 2) fuego, a menos que haya sido causado por hecho o falta del 3) eventos naturales de magnitud catastrófica. 3) accidentes aéreos; tales como: hecho de los enemigos públicos (piratas), detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial, restricción de cuarentena, acto o la omisión del cargador, huelga e interrupción en el trabajo, motines o perturbaciones civiles, salvamento, naturaleza y vicio propio de la mercancía, el embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes, insuficiencia o imperfección en las marcas,  defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes. 4) Actos de Terrorismo. 5) daños eléctricos o magnéticos; 6) fisión o fusión nuclear. 7) radiaciones Ionizantes o contaminaciones radiactivas. 8) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no). 9) guerra de guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder. 10) ley Marcial o estado de sitio. 11) huelgas Generales (legales o no).